El expediente N°22.661 “Manejo eficiente de la liquidez del Sector Público” fue aprobado en segundo debate el martes en la Asamblea Legislativa con el voto de 48 legisladores presentes.
La iniciativa fue construida sobre la base de un amplio y diverso proceso de consulta y propuesta por parte de la Contraloría General de la República (CGR).
Julissa Sáenz, gerente de Fiscalización Desarrollo Finanzas Públicas de la CGR, comentó que la aprobación en segundo debate de la ley viene a generar beneficios tanto al Estado, como a las entidades públicas y a la ciudadanía.
En esa línea, señaló que en primera instancia posibilitará un ahorro en el pago de intereses de la deuda pública, al evitar que el Estado se preste a sí mismo.
Asimismo, indicó que en segunda instancia, las plataformas de cobro y pago, interoperables y centralizadas, facilitarán la vida a la ciudadanía que día a día realiza transacciones con el Estado, reduciendo así el pago de comisiones.
Por último, manifestó que la creación del Sistema de Cuentas del Sector Público generará trazabilidad sobre cada colón, abonando así a la transparencia, la rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.
“Con su alcance definido en términos de ingresos públicos y con una implementación gradual en sesenta meses, la reforma reduce la dispersión y fragmentación del manejo de la liquidez y se enfoca en hacer llegar los bienes y servicios públicos de forma más oportuna a la ciudadanía”, expresó Sáenz.
Texto final del proyecto
La redacción final del proyecto establece como finalidad lo siguiente en su artículo 1:
“La presente ley tiene como fin establecer los criterios y parámetros para el manejo eficiente y eficaz de la liquidez pública, entendiendo esta como los flujos de ingresos y pagos que recibe y realiza el sector público o a nombre de este. Además, velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y transparencia, con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y el bienestar de la ciudadanía”.
En lo que respecta a la aplicación de la ley postula lo siguiente en el artículo 2:
“Esta es aplicable a la totalidad de los ingresos públicos independientemente de quien los administre o custodie, así como a los ingresos de origen público que reciban de forma gratuita o sin contraprestación alguna los sujetos privados. Se consideran ingresos públicos todos los ingresos y rentas que se reciben a nombre del sector público o que son propiedad del sector público”.
Asimismo, establece que para el manejo eficiente de la liquidez se aplicarán los siguientes principios:
- Eficiencia.
- Unidad de caja.
- Simplicidad.
- Manejo eficiente de la liquidez.
- Transparencia y rendición de cuentas.
- Bienestar de la ciudadanía.
- Enfoque todo gobierno.
- Deber de probidad.