En la Cámara Nacional de Radio (CANARA) son del criterio que la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) no aplica a las concesiones de uso de las frecuencias de radio y televisión en lo que corresponde a contratos y renovaciones.
La razón: el sector de la radiodifusión está regido por lo que establece la Ley de Radio, de 1954, donde se indica que los contratos de radio y televisión tienen sus propios plazos.
Así lo explicó Edwin Estrada, asesor de CANARA, quien aseguró que para estos operadores sólo aplica la LGT en aquellos aspectos que no tienen regulación en la Ley de Radio.
Añadió que ante una consulta efectuada por el Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en el 2016, a la Procuraduría General de la República (PGR), en materia de sanciones y cánones, no preguntó el tema del plazo de las concesiones y de las prórrogas, debido a que está debidamente regulado en la Ley de Radio.
Estrada, quien laboró muchos años en el sector público, incluso desde que estos temas eran competencia del Ministerio de Gobernación y Policía, aseguró que “no es aplicable telecomunicaciones a radiodifusión que tiene sus propias reglas”, afirmó Estrada. Ahondó en que el artículo 29 de la LGT señala que la Ley de Radio sigue vigente.
“Si usted va y revisa la Ley de Radio y los contratos que hay, lo que está en la norma de Radio es lo que no se aplica a la Ley de Telecomunicaciones. Contrario sensu, todo lo que no tienen los documentos de Radio le aplica la Ley de Telecomunicaciones, como por ejemplo el procedimiento licitatorio.
“En el procedimiento licitatorio aplica lo de la ley de Telecomunicaciones, porque la Ley de Radio no lo establece. Dice nada más que es una concesión, entonces como no establece cuál es el procedimiento aplica el de LGT”, reafirmó Estrada.
El artículo 29 de la LGT señala:
Servicios de radiodifusión y televisión
El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, N.º 1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento. A la Sutel le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.
Estrada detalló que la Ley de Telecomunicaciones complementa la Ley de Radio por lo que se aplica el principio de “especialidad de la norma. La norma especial priva sobre norma general y en lo que no está en la norma especial se aplica supletoriamente la norma general”.
Contencioso Administrativo en la mira
Según Estrada, la Cámara espera que el MICITT resuelva las solicitudes de los asociados que piden prórrogas de 20 años, tal y como se firmó en el 2004.
“La posición de CANARA es que son 20 años (las prórrogas) con respecto a lo que dicen los contratos de los operadores. Se espera la resolución del Poder Ejecutivo para analizarla y establecer los alcances legales y el ordenamiento ofrece diferentes instrumentos para, eventualmente, impugnar el acto administrativo que se emita”, apuntó Estrada.
No descartó que se impugne la resolución que se emitirá ante el mismo MICITT (sede administrativa), pero también acudirán al Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).
“Son acciones que CANARA estaría valorando aplicar, dependiendo de lo que resuelva el Poder Ejecutivo”, adujo Estrada.
De 18 meses a 2 años
CANARA está en contra de la pretensión del MICITT de ampliar en un año la vigencia de los contratos actuales, conforme con un borrador de decreto ejecutivo que sacó a consulta, porque está lejos de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad además de que “es materialmente imposible cumplirlo”, enfatizó Estrada.
Las concesiones de radio y televisión están por vencer el próximo 28 de junio. El abogado insistió en que procede la aplicación del plazo de prórroga contenido en los contratos de concesión firmados con el Ejecutivo 20 años atrás.
De acuerdo con Estrada, la ampliación de un año resulta insuficiente para que el Poder Ejecutivo haga los estudios, así como una posible licitación o subasta de frecuencias, pues para ello ameritaría entre 18 meses y dos años, por cada uno de los pasos que se deben seguir, así como las apelaciones.
“Esto con base en la experiencia que hemos tenido con dos concursos que se hicieron de frecuencias de espectro, para móvil en este caso, en el que en cada uno de los contratos, los procesos duraron 18 meses. Aquí estamos hablando de más de 100 contratos que habría que firmar, hacer resoluciones, ir al Contraloría General de la República para refrendo, entre otros”, enumeró Estrada, quien fue viceministro de Telecomunicaciones entre el 2016 al 2020.
A esto sumó que el artículo 12 de la LGT puntualiza que en el caso las frecuencias que se entregarán vía licitación, el procedimiento debe ser de acuerdo con las políticas públicas del Ejecutivo contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Mencionó que ninguna de las metas de la PNDT de la administración Chaves Robles hace referencia a ese tema, por lo que no hay nada definido.
“Por eso es que hay tanta incerteza porque no se sabe cuál es la visión del Poder Ejecutivo porque no tiene consignado nada en la política pública. (…) Hay un error en el punto de partida y es, precisamente, la política pública”, puntualizó Estrada.
En su criterio, el tema de la licitación de las frecuencias no estará listo para lo que queda de la presente administración, debido a las indefiniciones del Poder Ejecutivo y el plazo que le queda al presente gobierno es de menos de dos años.