Señala la CGR

CFIA falla en sus labores de inspección de proyectos

Según la CGR, el CFIA tiene una serie de deficiencias que afectan sus funciones. Foto: CFIA
photo_camera Según la CGR, el CFIA tiene una serie de deficiencias que afectan sus funciones. Foto: CFIA

A criterio de la Contraloría General de la República (CGR), el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) no cumple, de manera razonable con sus funciones, atribuciones y obligaciones que tiene encomendadas en el marco de sus responsabilidades.

Para justificar lo anterior, la CGR señaló que el CFIA realiza inspecciones en proyectos de construcción sin usar un método técnico y estadístico para elegir cuáles revisar.

Con esto, de acuerdo con el ente fiscalizador del Estado algunos proyectos importantes de construcción de obra pública podrían no ser inspeccionados y ante la falta de ese control, el ejercicio profesional asociado a ellos podría realizarse sin cumplir con la normativa del propio CFIA.

“La ausencia de un criterio técnico-estadístico para definir inspecciones obedece, entre otros aspectos, a que no se cuenta con un procedimiento técnicamente definido que permita asegurar con un nivel de confianza que las inspecciones de obras públicas y privadas que realiza el CFIA generen un cumplimiento de las funciones delegadas a ese Colegio Federado, respecto a la inspección del ejercicio profesional, maximizando el valor público de esa labor” detalló el ente fiscalizador del Estado en su informe DFOE-CIU-IAD-00003-2024.

Según la  Ley Orgánica del CFIA, esta organización tiene entre sus funciones:

  • * Estimular el progreso de la ingeniería y la arquitectura.
  • * Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
  • * Dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas en materia de la competencia de los colegios que lo integran

Por otro lado, pese a que el CFIA cuenta con una potestad sancionatoria respecto a sus agremiados, no realiza esa función tratándose de funcionarios públicos agremiados, lo que se traduce en un posible efecto de impunidad al no exigir las responsabilidades derivadas del incumplimiento del marco ético.

Sobre el particular, al no aplicarse esa potestad sancionatoria sobre los agremiados, según la CGR, posibilita que en algunos casos en los que se dicte una sanción penal, civil o administrativa “no se les sancione por faltas a la ética profesional, ni se limite el ejercicio de la profesión en casos de gravedad, con lo cual el agremiado podría desempeñarse en el sector privado o como trabajador independiente, ante la omisión de sanciones por parte del CFIA”.

Al margen de la ley

Por otra parte, se identificó que el CFIA realiza la contratación de bienes, obras y servicios sin aplicar la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento, pese a que esta normativa es aplicable para toda actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

Añade que, al tratarse de entes públicos no estatales les exceptúa cuando su financiamiento provenga en más de un 50% de recursos propios. Pero esto no ocurre en el caso del CFIA pues sus ingresos son por concepto de “timbres de construcción” y “derechos de asistencia”, recursos que en criterio de la Contraloría, por su naturaleza son fondos públicos. Suman un 64%, por lo que sí le aplica dicha normativa.

“Esta situación, además de no ser consistente con la norma legal, es contraria a los principios de rendición de cuentas y transparencia”, reforzó la CGR.

Al mismo tiempo, el CFIA carece de un registro que detalle la fuente de ingreso que lo financia, para cada uno de sus gastos.

Además, existen 14 funcionarios del CFIA que cuentan con tarjetas de crédito corporativa y que realizaron compras sin el respaldo correspondiente y sin acreditar que se encuentran asociadas al cumplimiento de los fines primordiales establecidos en la Ley Orgánica de ese Colegio y si han sido canceladas con fondos públicos.

En este sentido se detectaron compras en supermercados, restaurantes, licoreras, ferreterías, plataformas de transmisión de contenido digital, sumado a que algunas de estas adquisiciones corresponden a gastos por viáticos, con lo cual, a criterio de la CGR no existe certeza si se realizaron pagos duplicados de dichas erogaciones.

Para la Contraloría, el uso de las tarjetas de crédito incumple los principios de razonabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas pues “se observó un uso de las tarjetas que incumple tales parámetros. Además, no existe claridad en cuanto a los niveles de aprobación de los gastos realizados mediante tarjetas, en donde en algunos casos al funcionario que se le asignó una tarjeta es su propio aprobador”.

El CFIA tampoco ha completado su preparación para aplicar lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, respecto a la figura de “Comité de Expertos” lo cual puede incidir de forma negativa en el cumplimiento de lo dispuesto en esa normativa en relación con contratos de obra pública, así como en la adecuada aplicación de la figura.

“Particularmente, que se cuente con normativa que regule los requisitos que los expertos como profesionales en ingeniería, arquitectura u otra profesión afín al objeto que corresponda, deban cumplir para la verificación de que sean profesionales calificados, como también sean independientes e imparciales a las partes contratantes que requieran de sus servicios”, concluyó la CGR.

www.despertar.cr gestionó solicitud de reacción al respecto al CFIA, pero a la hora de cierre de la nota no hubo respuesta.