A raíz de una reforma al Código Procesal de Familia, la cual regirá a partir del 1° de octubre próximo, el proceso de las demandas de pensiones alimenticias será más rápido.
El juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de la Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez, explicó que no solo cambia la forma en que se establece la cuota alimentaria, sino también la manera en que se ejecuta y se modifica, por cambios posteriores en las circunstancias de las partes.
“Será un proceso más expedito. La demanda se podrá presentar de manera oral en el despacho o por escrito. Las personas solicitantes de pensión alimentaria podrán ser representadas por la Defensa Pública.
"Si todo está bien, el Juez establecerá una audiencia de conciliación en el plazo de 10 días hábiles, donde las partes podrán llegar a un acuerdo”, explicó Rodríguez.
Agregó que, en caso de que las partes no logren conciliar, el juez dictará una resolución que tiene carácter de sentencia.
“La parte obligada tendrá cinco días para oponerse. Es un proceso rápido sencillo y expedito”, recalcó Hernández.
Según explicaron en el Poder Judicial, en una audiencia oral se conocerá la oposición, se escuchará a las partes y se recibirá la prueba y en este mismo momento, el juez o jueza determina la resolución final.
Para los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta oral o escrita, en el juzgado donde se encuentra el expediente principal.
El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única, para recibir la contestación de manera oral y las pruebas y en ese momento se dictará la resolución.