La Sala Constitucional estableció que sólo el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) puede hacer consultas previas sobre proyectos de referéndum, debido a que es el facultado por la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Así consta en la resolución 2024-017547, respecto de una consulta facultativa de constitucionalidad formulada por 22 diputados referente al “Proyecto de convocatoria a referendo que se tramita bajo el expediente legislativo n.° 24.365, que busca someter a referendo el proyecto denominado 'Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica' que se tramita bajo el expediente n.° 24.364’".
A esta conclusión arribó la Sala Constitucional en una votación dividida para rechazar de plano la gestión presentada por los legisladores. Se consideró que era inviable, pues no es este el momento procesal correcto para la presentación de la consulta.
Se indica en la resolución que, a raíz de una reforma al artículo 96 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, desde 2021 se incorporó la consulta previa facultativa de constitucionalidad de las iniciativas de referéndum.
“(…) se tiene que la Ley de la Jurisdicción Constitucional vigente permite la consulta previa facultativa de constitucionalidad respecto a las iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (ciudadana, legislativa o proveniente del Poder Ejecutivo), siempre que sea formulada por el Tribunal Supremo de Elecciones, a quien se le atribuye esta competencia, la cual debe ejercer en determinados momentos, sea, antes de la autorización de recolección de firmas en caso de iniciativa ciudadana y antes de la convocatoria a referéndum en las otras modalidades (…)”, señala la sentencia.
Reitera que, cuando un proyecto de ley se va a someter a referéndum, los órganos como la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia y grupos de diputados pueden hacer la consulta a posteriori, es decir, en el momento procesal que corresponda.
“Finalmente, no hay que confundir lo que es la propuesta de convocatoria con el proyecto de ley objeto de esta, ya que el control de constitucionalidad se ejerce sobre la iniciativa parlamentaria, no sobre la convocatoria”, recalcaron los magistrados.
Por su parte, tres de ellos que votaron a favor de admitir la consulta constitucional previa de los congresistas, consideraron que sí era viable para su estudio porque aquellos estos están legitimados para ello.
Argumentaron que los diputados requirieron una opinión de una modalidad de iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, según se señala en la Ley de Regulación del Referéndum.
“La ventana de oportunidad para requerir la consulta del acuerdo se establece entre estos dos extremos y deviene esencial a fin de que las diputadas y los diputados tengan suficientes elementos de convicción sobre la constitucionalidad o no de lo que se pretende someter a referéndum. Esto es, que de manera informada puedan decidir acerca de la conveniencia o no de tomar un acuerdo de convocatoria al respecto”, defendieron los magistrados que salvaron su voto.