El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) planteó ante la Sala Constitucional una consulta facultativa de constitucionalidad en torno al proyecto de “Ley jaguar”, versión 2, impulsado por el Poder Ejecutivo y elevado a su consideración por dos ciudadanos que buscan un referéndum.
El TSE indico que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 inciso d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta se realiza para que se revise si el texto que se pretende someter a consulta popular es conforme o no con la Constitución Política.
Pero, el órgano electoral solo se ocupó de los artículos 2, 4 y 5 del texto, que serán, entonces, los únicos sobre los que se podrán pronunciar los magistrados de la Sala Constitucional, en caso que admitan la consulta.
En esta oportunidad la mayoría de las inquietudes del TSE tienen que ver con elementos que planteó la Contraloría General de la República (CGR) en la consulta facultativa que hizo ante la Sala en relación con la primera versión del proyecto de Ley Jaguar.
Los magistrados del TSE señalan que en el caso del artículo 2 del proyecto, que busca modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la CGR, surge la duda sobre si la redacción propuesta "generaría una derogatoria tácita del resto de prescripciones" que señala ese mismo artículo.
"Por ejemplo{, podría interpretarse que esa imposibilidad de abarcar funciones impide que el órgano contralor emita disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos, como actualmente lo prevé el párrafo segundo de ese numeral 12 (párrafo que expresamente no se modifica, pero que, como se dijo, podría entenderse tácitamente derogado", añade el TSE.
Ese punto es importante, porque a juicio de los magistrados electorales, podría darse una asistematicidad interna en el artículo. Y, además, les inquieta la posibilidad de que haya una desmejora en las potestades de la Contraloría.
En el caso del artículo 4 del proyecto, que modificaría el artículo 67 de la Ley General de Contratación Administrativa, los magistrados también apuntaron dudas. Ese artículo establece que "la administración podrá adquirir o arrendar inmuebles tanto por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, de acuerdo con el interés público y que, en estas compras o arrendamientos, la administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general", según la exposición de motivos.
La duda surge porque la Constitución Política establece la licitación pública como principio de contratación administrativa. Pero, la misma Sala ha admitido que pueden darse excepciones, algo que pone al TSE a considerar si hay límites para esas excepciones.
"En ese sentido, este Tribunal Supremo de Elecciones se plantea la duda acerca de si hay una afectación al bloque de constitucionalidad o si, por el contrario, la redacción propuesta... habilita una de las excepciones al régimen de contratación pública concursada que la jurisprudencia constitucional ha calificado de legítimas, por afincarse en criterios objetivos y razonables", dice la consulta.
Una inquietud similar plantearon respecto de la reforma al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), que busca que esa institución pueda desarrollar proyectos de infraestructura.
Los magistrados hicieron suya una duda que expresó la CGR sobre si esa modificación que introduce las alianzas público privadas, es contraria al precepto constitucional de que los contratos para la ejecución de obra pública se hagan mediante licitación.
El TSE se fundamenta en los nuevos elementos técnicos con que ahora cuenta el Órgano Electoral, incluida la consulta formulada por la CGR ante la Sala Constitucional, con el fin de disponer de seguridad jurídica respecto de la constitucionalidad del texto que se pretende someter a referéndum.
El mismo Tribunal de Elecciones añadió que en horas de la mañana, se envió el texto del proyecto a la Asamblea Legislativa, para que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, conforme lo manda el inciso c) del artículo 6 de la Ley de Regulación del Referéndum.
Durante un Foro organizado por la Fundación Desarrollo y Ambiente Verde (FUNDAVERDE) el pasado martes 6 de agosto, el exmagistrado del TSE, Luis Antonio Sobrado manifestó que, desde su punto de vista el Tribunal se había apresurado en la consulta a la Sala Constitucional debido a que debió ser una etapa posterior a que el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronunciara.