En seis meses

Hacienda debe garantizar acceso a información a personas sordas

El Ministerio de Hacienda tiene seis meses para implementar una serie de acciones para asegurar el acceso a la información a la población no oyente.
photo_camera El Ministerio de Hacienda tiene seis meses para implementar una serie de acciones para asegurar el acceso a la información a la población no oyente.

El Ministerio de Hacienda deberá garantizar el acceso a la información y a la comunicación de los procesos tributarios a las personas sordas y para ello, los magistrados de la Sala Constitucional le dieron seis meses para adoptar las medidas correspondientes.

Hacienda deberá asegurar la implementación de herramientas para las personas con discapacidad auditiva que acudan a sus oficinas de manera presencial, pero también, para la atención en línea.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona sorda quien expuso que siempre ha procurado cumplir con sus deberes como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda y Tributación Directa. Pero ha enfrentado barreras de comunicación con el personal de esa institución, ya que no cuentan con conocimientos en LESCO para atender a la población sorda.

“Se les ordena a quien desempeñe al cargo de ministro de Hacienda, así como a Mario Ramos Martínez, en su condición de director general de la Dirección General de Tributación, o a quien ocupe ese puesto, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se acaten las recomendaciones consignadas en el memorial nro. CONAPDIS-DT-CT-011-2024 del 22 de marzo de 2024”.

Lo que expuso

La persona afectada describió que en las plataformas de servicio de Hacienda le indicaron que desde hace cinco años empezó a regir la ley 9428 -Impuesto a las Personas Jurídicas- y que se ha informado a la población mediante medios de comunicación, como la radio, las redes sociales, la televisión.

Señala que a la población sorda no se le ha informado por qué no se incluyeron en esa propaganda subtítulos y un intérprete LESCO.

Según el recurrente, Tributación realizó cobros a las personas jurídicas sin respetar el principio del debido proceso accesible mediante la notificación, ya que desde períodos anteriores le cobran impuestos y multas sin que se les emita la correspondiente notificación, en consideración a que es una persona sorda.

Afirmó que, en el cumplimiento de sus deberes, necesita siempre que Hacienda mediante Tributación Directa cuente con un protocolo de atención a personas sordas, con el objetivo de resguardar el derecho de accesibilidad a la información y comunicación de las personas sordas.

Para el presente caso, los magistrados solicitaron criterio al Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y esta refirió el documento CONAPDIS-DT-CT-011-2024 del 22 de marzo de 2024, en el que se determina que el Estado debe cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad (Ley 7600) y los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.

“En el caso de las personas sordas, para muchas de ellas la vía de comunicación es la LESCO y no todas tienen acceso a la información por vías escritas. Tal y como lo establece la Ley 8661, en su artículo 9, que obliga al estado a adoptar medidas en los siguientes aspectos: o ‘Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de información y las comunicaciones, incluida Internet”, respondió CONAPDIS a los magistrados.