Procuraduría marca la cancha al Banco Central sobre superintendencias

Dada la desconcentración máxima que tienen, el Banco Central no puede interferir en las funciones de las superintendencias.
photo_camera Dada la desconcentración máxima que tienen, el Banco Central no puede interferir en las funciones de las superintendencias.

La Procuraduría General de la República (PGR) le marcó la cancha al Banco Central de Costa Rica (BCCR) sobre el margen de funcionamiento de las superintendencias y concluyó que estas tienen completa independencia.

Por ende, el BCCR no puede influir en las decisiones, criterios legales, presupuestos ni en ninguna de las competencias ni atribuciones que tienen establecidas por ley las superintendencias.

Así quedó establecido en el informe 069-2024, suscrito por el procurador de Hacienda, Julio César Mesén Montoya, en respuesta a una serie de consultas realizadas por el BCCR, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Las interrogantes versaron sobre los alcances de la desconcentración máxima que por ley tienen esos órganos respecto de la Junta Directiva y la administración del Central, así como los límites administrativos y de gestión que tienen.

Según concluyó el Abogado del Estado, la desconcentración máxima de que gozan esos órganos abarca el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones sustantivas, salvo en los aspectos expresamente retenidos a favor del Banco Central de Costa Rica.

Incluso, agregó que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) como órgano superior del sistema de regulación y supervisión financiera, también tiene una desconcentración máxima en la materia de su competencia.

“El ejercicio de las competencias administrativas por parte de los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica está sujeto a las mismas reglas que aplican para el ejercicio de las competencias expresamente desconcentradas a favor de esos órganos”, reseña el informe.

Administración y organización

Estableció, también, que le corresponde al CONASSIF dar el visto bueno a los presupuestos de los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica y remitirlos a la Contraloría General de la República (CGR) para su aprobación.

“Los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica están en posibilidad de decidir cuáles gastos financian y el monto que desean asignar a cada gasto, siempre dentro del límite global al que están sujetos y siguiendo las políticas de ejecución presupuestaria que les resulte aplicables.

“Lo anterior es así, debido a que forma parte de la independencia administrativa y presupuestaria otorgada a los órganos de regulación y fiscalización financiera del Banco Central, decidir sobre los bienes y recursos necesarios para cumplir con sus atribuciones”, reseña el documento.

Asimismo, cada superintendente, que es el jerarca máximo de cada órgano desconcentrado “tiene el poder de organizar la superintendencia a su cargo”, de acuerdo con la PGR.

Para emitir ese criterio, la entidad se basó en lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

“La definición de cuáles servicios administrativos requieren los órganos desconcentrados máximos del Banco Central para el ejercicio de las competencias que les han sido desconcentradas y la decisión relativa a la forma de adquirirlos, o a la selección del proveedor de tales servicios, es una competencia propia de cada uno de esos órganos”, apuntó.

Añade el documento que en virtud de la desconcentración administrativa que ha operado a favor de los órganos desconcentrados máximos del BCCR “estos pueden decidir, atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, si utilizan la estructura administrativa del Banco Central para proveerse de los servicios que requieran, o si obtienen esos servicios de otra fuente, lo que incluye la posibilidad de establecer una estructura propia que se encargue de la prestación de esos servicios”.